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Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.

4. BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

  • Nuevo límite: algunos de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrán exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente. Entre estos, se encuentran la deducción por contribuciones a educación de empleados y el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
  • Deducción de impuestos pagados y otros:
  • Impuesto de Industria y Comercio: se elimina el descuento tributario del 50%; no se limita que sea deducible en un 100%.
  • No será deducible: el impuesto al patrimonio; la contraprestación económica a título de regalía consagrada en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política (ni podrá tratarse como costo o gasto); pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares; e, Impuesto nacional sobre productor plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  • Deducción transitoria para contribuyentes con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y Santa Catalina: los contribuyentes que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo, que cuenten establecimiento de comercio en dichos territorios con anterioridad al 16 de noviembre de 2020, y que tengan cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir el 150% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia 2023.
  • Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, y para donaciones hechas a programas creados por Instituciones de educación superior, Icetex, entre otros: el descuento en el impuesto a cargo será del 30% del valor invertido en dichos proyectos, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos (antes 25%).
  • Gastos no deducibles que generan diferencias permanentes: respecto a las condenas provenientes de proceso administrativos, judiciales o arbitrales, se aclara que se entenderá por tales los valores que tengan naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de perjuicios.

  • Derogatorias relacionadas:

Disposición

Efecto

Art. 36-3

La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, será un ingreso gravado.

Art. 57

El ingreso de la enajenación de los inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz constituirá ingreso gravado.

Art. 57-1

Serán ingresos gravados los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro, AIS, y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural.

Art. 126

Finaliza la previsión de las empresas frente a la posibilidad de deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

Art. 143-Parágrafo transitorio

Se deroga el método de amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas para aquellas actividades que realicen entre 1° de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2027.

Art. 207-2

Se derogan las siguientes rentas exentas: (i) Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles; (ii) Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen y (iii) Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente.

Art. 235-2

Se derogan las siguientes rentas exentas: (i) incentivos tributarios para empresas de economía naranja; (ii) incentivos tributarios para empresas de desarrollo de campo colombiano; (iii) Las siguientes rentas asociadas a la VIS/VIP: utilidad en enajenación de predios y rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda; (iv) Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón; (v) La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

Art. 235-3

Se deroga el régimen de Megainversiones.

Art 235-4

Se deroga estabilidad tributaria para Mega Inversiones

Art 257-2

Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr inmunización de la población colombiana por COVID-19

Art 306-1

Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos

Art 616-5

Determinación del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación

Art 800-1 parágrafo 7

Obras por impuestos y su extensión de aplicación del artículo aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación

Inc. 5 Art. 46 de la Ley 397 de 1997

Se elimina la exención del 50% de Impuesto sobre la renta de la industria cinematográfica (productores, distribuidores y exhibidores) que se capitalizara o reservara para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico

Art. 5 de la Ley 487 de 1998

Se elimina la exclusión de la base del patrimonio para renta presuntiva de los bonos de paz. De igual manera ya no serán INCRNA Los rendimientos de estos.

Art. 97 de la Ley 633 de 2000

Se eliminar la deducción especial por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país.

Art. 365 de la Ley 1819 de 2016

Se elimina el incentivo al incremento de las inversiones en exploración de hidrocarburos y minería el con Certificado de Reembolso Tributario (CERT) conforme al cual el valor del CERT constituía un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibiera o adquiriera, y podía ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por DIAN.

Art. 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020

Se elimina el tratamiento de ganancia ocasional para rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, naciones o intereses provenientes de acuerdos de reorganización establecido para el año 2020 hasta 31 de diciembre de 2021.

Artículos 37,38,39 Ley 2155 de 2021

Se eliminan todas las normas referentes al día sin IVA, los bienes cubiertos por la exención de IVA y los requisitos para la procedencia de la exención en el impuesto sobre las ventas.

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