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Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.

14. PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES FORMALES:


Determinación oficial de impuestos mediante factura: 
La delimitación aplica únicamente a los contribuyentes que hayan omitido su obligación de presentar la declaración del impuesto. La notificación se hará mediante notificación electrónica (566-1). Se establecen criterios para la aceptación y el rechazo de la factura por parte del contribuyente.

Reducción transitoria de sanciones y tasa de intereses para omisos en obligación de declarar:

  • Aplica para quienes a 31/12/2022 NO presentaron obligaciones tributarias.
  • Se deben presentar la declaración antes del 31/05/2023.
  • Solicitud de facilidad de pago suscrito antes del 30/06/23.
  • La sanción por extemporaneidad se reducirá en un 60% del monto determinado después de aplicar los Art. 641 y 640 del ET.
  • Se reducirá 60% de la tasa de interés establecida en el Art. 635 del ET.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: declaraciones presentadas sin pago producirán efectos legales, cuando el valor dejado de pagar no supere 10 UVT y se cancele dentro del año siguiente al vencimiento para declarar.

Sanción por no enviar información o enviarla con errores:

  • 1% de las sumas frente a las que no se suministró información (antes 5%)
  • 0,7% sobre las sumas que se suministró erróneamente (antes 4%)
  • 0,5% sobre las sumas que se suministraron extemporáneamente (antes 3%)

Tasa de interés transitoria así: Se propone reducir la tasa de interés moratorio en un 50% para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30/06/ 2023. Esta solicitud de suscripción de facilidades o acuerdos de pago deben ser radicadas a más tardar el 15/05/23.

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