Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.
Contenido
5. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:
De no haberse presentado la información establecida en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario para calificar, se establece que la Administración Tributaria informará –dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación– al contribuyente para que en el término de un mes subsane lo correspondiente (esta oportunidad de subsanar no existía previamente).
La actualización anual de la información para calificar deberá realizarse dentro de los primeros 6 meses de cada año (antes era dentro de los primeros 3 meses).