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5. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:

  • De no haberse presentado la información establecida en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario para calificar, se establece que la Administración Tributaria informará –dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación– al contribuyente para que en el término de un mes subsane lo correspondiente (esta oportunidad de subsanar no existía previamente).
  • La actualización anual de la información para calificar deberá realizarse dentro de los primeros 6 meses de cada año (antes era dentro de los primeros 3 meses).

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