Elemento | Bebidas ultra procesadas azucaradas | Productos comestibles ultra procesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas |
Hecho generador | La producción, la venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso e importación de bebidas de fruta, malta, jarabes, refrescos, aguas endulzadas o saborizadas y energizantes listados en la ley, por partida arancelaria. Están exentos del impuesto: los lácteos, como fórmulas infantiles, medicamentos que tengan azucares añadidos o los de terapia nutricional o diseñados para prevenir la deshidratación. | Producción, venta, retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y en la importación de carnes, papas fritas, patacones, chicharrones empacados, pasabocas empacados, galletas dulces con adición de edulcorante, confites, manjar blanco o dulce de leche, salsas, sopas cereales, entre otros, listados expresamente por la ley, por partida arancelaria. |
Sujetos pasivos | Productor, importador, según el caso. | |
Base gravable | Es el contenido en gramos de azúcar por cada 100 mililitros de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador. | Lo constituye el precio de venta, si es donación o retiro de inventario/ la base gravable es el valor comercial (artículo 90ET). Para el caso de las mercancías importadas, el impuesto se liquida teniendo en cuenta los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen. |
Causación | En la producción, la venta, retiro de inventarío o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la facturación de venta o documento equivalente, en la importación al tiempo de la nacionalización del bien. | En la producción la venta/ retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en importación al momento de la nacionalización del bien (se paga al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros). |
Tarifa | Valor fijo, dependiendo del peso en gramos del azúcar añadido, para el 2023 de $0 (hasta 6g) $18 (entre 6g y 10g) o $35 por (10g o más). Valor fijo en UVT que será ajustado anualmente. | 10% para el 2023, para el 2024 el 15% y para el 2025 el 20%. |
Elemento | Bebidas ultra procesadas azucaradas | Productos comestibles ultra procesados con alto contenido de azúcares añadidos |
Hecho generador | Producción, primera venta e importación de bebidas de fruta, malta, jarabes, refrescos, aguas endulzadas o saborizadas y energizantes listados, en la ley, por partida arancelaria. Se exceptúan los lácteos, como fórmulas infantiles, medicamentos que tengan azucares añadidos o los de terapia nutricional o diseñados para prevenir la deshidratación. | Producción, primera venta e importación de carnes, papas fritas, patacones, chicharrones empacados, pasabocas empacados, galletas dulces con adición de edulcorante, confites, manjar blanco o dulce de leche, salsas, sopas cereales, entre otros, listados expresamente por la ley, por partida arancelaria. |
Sujetos pasivos | Productor, importador o vinculado económico de uno y otro | |
Causación | facturación de primera venta o importación, según corresponda | Entrega en fábrica para distribución, venta, donación, autoconsumo, promoción o donación o de importación, según corresponda. |
Tarifa | Valor fijo, dependiendo del peso en gramos del azúcar añadido, de $18 (entre 4g y 8g) o $35 por (8g o más). Valor fijo en UVT que será ajustado anualmente. | 10% del precio de venta, o valor declarado de importación. |