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Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.

7. MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN:

  • Modificación a la definición de sede efectiva de administración: será el lugar en donde materialmente se tomen las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día. Se elimina la referencia de decisiones comerciales y de gestión decisivas por necesarias, y la alusión de las actividades de la entidad como un todo por las actividades del día a día.
  • Tributación de establecimientos permanentes – noción de presencia económica significativa: se adopta esta como regla de atribución de rentas con el fin de adaptar la normativa a la tributación de economía digital, así:

Se configura cuando el NO residente:

1.1 En el caso de comercialización de bienes y/o servicios

(i) 1. Durante el año gravable anterior o en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s)ubicado(s) en el territorio nacional. La interacción debe ser de 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o en curso.

(ii) Mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.

1.2.Se establece un listado enunciativo de servicios digitales, entre otros servicios de publicidad on line, contenidos digitales, aplicaciones móviles, música, películas, servicios on line de plataformas de intermediación y la gerencia administración o manejo de datos electrónicos.

· Se adiciona al artículo 24 como ingresos de fuente nacional el proveniente de la venta de bienes y /o servicios realizados por no residentes con presencia económica significativa en Colombia, a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional.

- Efecto: las personas naturales o jurídicas que tengan presencia económica significativa serán declarantes del impuesto de renta en Colombia, debiendo llevar contabilidad para la atribución de ingresos, costos y gastos, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de precios de trasferencia que les resulte aplicable.

- Pagos al exterior de rentas de capital y trabajo: los pagos efectuados a personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia estarán sujetos a una tarifa del20%, salvo que se enmarquen como: intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas, explotación de software, consultorías, servicios técnicos o de asistencia técnica.

  • Ingresos en especie: los pagos en especie deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario a valor de mercado. En caso de bienes y servicios gratuitos o sobre aquellos que no se pueda determinar su valor, no serán costo, gasto o deducción del pagador.
  • Declaración anual de activos en el exterior: además de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta estarán obligados a presentarla los contribuyentes de regímenes sustitutivos de dicho impuesto.

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