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Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.

1. PARA PERSONAS NATURALES:

  • Se mantiene la unificación de rentas para personas naturales residentes y la tarifa marginal y progresiva del 0% al 39%. Solo se excluyen las ganancias ocasionales, que tendrán tarifa única del 15%; y las rentas líquidas especiales.
  • Límite de renta exenta laboral: se mantiene como porcentaje exento el 25% de los pagos laborales, pero disminuye el límite 2.880 UVT anuales (240 mensuales) a 790 UVT.
  • Aplicación de disposiciones que rigen las rentas laborales: aplican a rentas que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, eliminando las referencias a pagos por honorarios o compensaciones de personas naturales que contraten menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad –en algunos casos– por menos de 90 días. Lo anterior comprende: renta exenta del 25%, la limitación del 40% de rentas exentas y deducciones para depurar la base de retención en la fuente, y las tarifas de retención en la fuente contenidas en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET).
  • Rentas de pensiones: la exención establecida para rentas de pensiones (1000 UVT mensuales) aplicará a pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
  • Constituirá ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad derivada de la venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, siempre que dicha enajenación no supere el 3% (antes 10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante el mismo año gravable.
  • Renta líquida de la cédula general:
  • Para su determinación se suman todos los ingresos salvo los de dividendos y ganancias ocasionales (en este punto, esto no se modifica).
  • Se mantiene el porcentaje máximo de rentas exentas y deducciones del 40% de ingresos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), pero se disminuye el límite del valor máximo a disminuir de 5.040 UVT anuales a 1.340 UVT.
  • Se excluyen del límite general aplicable a las deducciones aquellas que puede hacer el trabajador de 72 UVT por concepto de dependientes, hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. El concepto de dependientes incluye a los hijos en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal mayores de 18 años (antes era para mayores de 23).
  • Deducción por adquisición de bienes y/o servicios: en la cédula general se permitirá la deducción del 1% del valor de las adquisiciones sin exceder de 240 UVT anuales, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta. No obstante, dicha deducción debe ser soportada mediante facturación electrónica de venta y se deben pagar por medios electrónicos, entre otros requisitos. Esta no se tendrá en cuenta para el cálculo de retención en la fuente, no puede dar lugar a pérdidas y no está sujeta al límite del 40% o 1.340 UVT anuales.
  • La DIAN podrá fijar topes de costos y gastos deducibles que se estimarán 60% de los ingresos brutos. En caso de superar estos topes, debe señalarse expresamente en la declaración de renta correspondiente. El incumplimiento de esta medida será castigado con la sanción por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del ET.

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