Buscar en PGP Abogados...
Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.

2. TARIFA PARA PERSONAS JURÍDICAS:

Tarifa general: se mantiene al 35%.

Sobretasa:

  • Las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, deberán liquidar 5 puntos adicionales a la tarifa general del 35% para los años gravables 2023 a 2027 la cual se incrementará en 3 puntos adicionales en el caso de instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.
  • Hasta 15% al sector extractivo para los años gravables 2023, 2024 y 2025 y siguientes;
  • 3% a contribuyentes con actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, para los años gravables 2023 a 2026.

Tarifa del 9%:

  • Se mantiene para rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital (participación del Estado mayor 90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
  • El sector hotelero de parques temáticos ecoturísticos y/o agroturísticos en municipios de hasta doscientos mil habitantes, estará sujeto a tarifa del 15%.
  • Eliminación de tarifa progresiva: para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010.
  • Usuarios de zonas francas: se mantiene tarifa del 20% para usuarios de zona franca, pero se incrementan los requisitos a cumplir para su aplicación. Esta tarifa también sería aplicable a zonas francas costa afuera y a usuarios operadores.
  • Tasa mínima de tributación: se establece una Tasa de Tributación Depurada (TDD) que se determinará conforme al parágrafo 6º del artículo 240 del Estatuto Tributario, la cual no podrá ser inferior al 15% y que será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD).

¿Necesita asesoría?

2024 | Pinilla, González & Prieto Abogados | Bogotá, ColombiaPolí­tica de tratamiento de datos
Tabla de contenido
Clicky