Toda la información sobre la reforma tributaria presentada por el Equipo de Derecho Tributario de PGP Abogados.
Contenido
9. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN:
Sujetos pasivos:
Podrán optar por este régimen quienes hayan tenido en el año gravable anteriores ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT, salvo para aquellas personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, para los que se incorporó como máximo ingresos el límite de 12.000 UVT.
Eliminación del requisito de estar al día con las obligaciones tributarias nacionales, departamentales y municipales y las de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral, para poder pertenecer al régimen.
No podrán optar por este régimen perdonas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.
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Modificación de tarifas: se modifican las tarifas aplicables dependiendo los ingresos brutos anuales y actividad empresarial contenidos en el artículo 908 Estatuto Tributario.
Nuevas actividades comprendidas: se adiciona la de educación, y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. Los ingresos brutos anuales máximos serán de 100.000 UVT y se aplicarán tarifas progresivas del 3,7% al 5,9%.
Declaración y pago de anticipos bimestrales: se modifican los topes y las tarifas. Se establece que aquellos que no superen 3.500 UVT de ingreso deben presentar únicamente la declaración anual consolidad y pago anual, sin necesidad de realizar pagos anticipados.
Declaración con pago total: se entenderá como no presentada la declaración del SIMPLE o sus respectivos anticipos que no se acompañen del respectivo pago total.